ABECÉ TRES DÍAS SIN IVA

Ley 2155 del 14 de septiembre del 2021

En este abecé podrás conocer algunos detalles de cómo operarán los tres días sin IVA (Impuesto Sobre las Ventas) establecidos en la Ley 2155 del 14 de septiembre del 2021. Esta medida busca estimular el comercio, por medio de la exención especial del IVA, promoviendo la reactivación de la economía colombiana.

Si eres comerciante o vendedor, ten en cuenta esta información:

1. ¿Cuál es el objetivo del Gobierno Nacional con los tres (3) días sin IVA?

  • Estimular el comercio electrónico.
  • Reactivar la economía.
  • Ofrecer bienes que mejoren la calidad de vida.
  • Incentivar el consumo.
  • Incrementar la confianza del consumidor.

2. ¿Cuáles son los tres (3) días sin IVA?

  • 28 de octubre de 2021
  • 19 de noviembre de 2021
  • 03 de diciembre de 2021

3. ¿Cuáles son las categorías y los bienes cubiertos por esta medida?

Los bienes cubiertos están incluidos dentro del parágrafo 1 del art. 39 de la Ley 2155, los cuales se detallan a continuación:

CategoríaBienes
VestuarioCualquier pieza de vestido o calzado, sin tener en cuenta el material de elaboración. Se excluyen las materias primas
Complementos de vestuarioLos morrales, maletines, bolsos de mano, carteras, gafas, paraguas, pañoletas y bisutería.
Electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones.Incluyen únicamente televisores, parlantes de uso doméstico, tabletas, refrigeradores, congeladores, lavaplatos eléctricos, máquinas de lavar y secar para el hogar, aspiradoras, estufas, enceradoras de piso, trituradores eléctricos de desperdicios, aparatos eléctricos para preparar y elaborar alimentos, máquinas de afeitar eléctricas, cepillos de dientes eléctricos, calentadores de agua eléctricos, secadores eléctricos, planchas eléctricas, calentadores de ambiente y ventiladores de uso doméstico, aires acondicionados, hornos eléctricos, hornos microondas, planchas para cocinar, tostadores, cafeteras o teteras eléctricas y resistencias eléctricas para calefacción, y computadores personales y equipos de comunicaciones. En esta categoría se incluyen los bienes descritos en este numeral que utilizan el gas combustible o energía solar para su funcionamiento.
Elementos deportivosIncluyen únicamente pelotas de caucho, bolas, balones, raquetas, bates, mazos, gafas de natación, trajes de neopreno, aletas, salvavidas, cascos, protectores de manos, codos y espinillas, manillas, guantes de béisbol y sóftbol, guantes de boxeo y zapatos especializados para la práctica de deportes. Esta categoría incluye bicicletas y bicicletas eléctricas.
Juguetes y juegosIncluyen únicamente las muñecas, los muñecos que representen personajes, los animales de juguete, muñecos de peluche y de trapo, instrumentos musicales de juguete, naipes, juegos de tablero, juegos electrónicos y videojuegos, trenes eléctricos, sets de construcción, juguetes con ruedas diseñados para ser utilizados como vehículos, rompecabezas y canicas. Esta categoría no incluye artículos de fiesta, carnavales y artículos recreativos, programas informáticos ni softwares. Esta categoría incluye patinetas y patinetas eléctricas.
Útiles escolaresIncluyen únicamente cuadernos, software educativo, lápices, esferas, borradores, tajalápices, correctores, plastilina, pegantes y tijeras.
Bienes e insumos para el sector agropecuarioIncluye únicamente las semillas y frutos para la siembra, los abonos de origen animal, vegetal, mineral y/o químicos, insecticidas, raticidas y demás anti-roedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, sistemas de riego, aspersores y goteros para sistemas de riego, guadañadoras, cosechadoras, trilladoras, partes de máquinas, aparatos y artefactos de cosechar o trillar, concentrados y/o medicamentos para animales, alambres de púas y cercas.

4. ¿Cuál es el límite de compra de los bienes cubiertos? De acuerdo con el Art. 38 de la Ley 2155 los bienes cubiertos por la exención del impuesto sobre las ventas IVA son los siguientes:

  • Vestuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a veinte (20) UVT, sin incluir el Impuesto sobre las Ventas – IVA.
  • Complementos del vestuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a veinte (20) UVT, sin incluir el Impuesto sobre las Ventas – IVA.
  • Electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones, cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a ochenta (80) UVT, sin incluir el Impuesto sobre las Ventas – IVA.
  • Elementos deportivos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a ochenta (80) UVT, sin incluir el Impuesto sobre las Ventas – IVA.
  • Juguetes y juegos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a diez (10) UVT, sin incluir el Impuesto sobre las Ventas – IVA.
  • Útiles escolares cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a cinco (5) UVT, sin incluir el Impuesto sobre las Ventas – IVA.
  • Bienes e insumos para el sector agropecuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a ochenta (80) UVT, sin incluir el impuesto sobre las ventas – IVA.

5. ¿Cuáles son los requisitos para la exención del IVA?

El Art. 39. de la Ley 2155 indica que la exención en el impuesto sobre las ventas IVA será aplicable siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

Responsable y adquiriente. El responsable del impuesto sobre las ventas – IVA solamente puede enajenar los bienes cubiertos ubicados en Colombia y al detal, de forma presencial y/o a través de medios electrónicos y/o virtuales, y directamente a la persona natural que sea el consumidor final de dichos bienes cubiertos.

Factura y entrega de los bienes cubiertos. Se debe expedir factura lo cual se deberá cumplir exclusivamente mediante factura electrónica con validación previa, donde se debe identificar al adquiriente consumidor final de los bienes cubiertos.

Forma de pago. Los pagos por concepto de venta de bienes cubiertos deberán efectuarse en efectivo o a través de tarjetas débito, crédito y otros mecanismos de pago electrónico entendidos como aquellos instrumentos que permitan extinguir una obligación dineraria a través de mensajes de datos en los que intervenga al menos una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia. La fecha del comprobante de pago o voucher por la adquisición de los bienes cubiertos deberá corresponder al día exento del impuesto sobre las ventas -IVA en el que se efectuó la venta.

Límite de unidades. El consumidor final puede adquirir hasta tres (3) unidades del mismo bien cubierto y enajenado por el mismo responsable. Son unidades de un mismo bien cubierto aquellas que pertenecen al mismo género. Cuando los bienes cubiertos se venden normalmente en pares, se entenderá que dicho par corresponde a una unidad.

Precio de venta. Los vendedores de los bienes cubiertos deben disminuir del valor de venta al público el valor del impuesto sobre las ventas -IVA a la tarifa que les sea aplicable. Adicionalmente, y para fines de control, el responsable deberá enviar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la información que esta defina y en las fechas que la misma determine, mediante resolución, respecto de las operaciones exentas. El incumplimiento de estos deberes dará lugar a la aplicación de la sanción consagrada en el artículo 651 del Estatuto Tributario.

6. ¿Qué pasa si no se cumplen estos requisitos?

Se perderá el derecho a tratar los bienes cubiertos como exentos en el impuesto sobre las ventas -IVA y los responsables estarán obligados a realizar las correspondientes correcciones en sus declaraciones tributarias, aplicando las sanciones a las que haya lugar.

7. Con respecto al precio de venta, se indica que se debe disminuir del valor de venta al público el valor del IVA a la tarifa que aplique, ¿Quiere decir esto que se debe mostrar el IVA y devolver o “descontar” en la factura para que el cliente lo visualice o se puede facturar el valor neto después de descontarlo?

Los vendedores de los bienes cubiertos deben disminuir del valor de venta al público el valor del impuesto sobre las ventas -IVA a la tarifa que les sea aplicable.

8. ¿Cuál es la constancia y fecha de pago (voucher) que se debe emitir en los pagos electrónicos?

Los pagos por concepto de venta de bienes cubiertos deberán efectuarse en efectivo o a través de tarjetas débito, crédito y otros mecanismos de pago electrónico entendidos como aquellos instrumentos que permitan extinguir una obligación dineraria a través de mensajes de datos en los que intervenga al menos una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

La fecha del comprobante de pago o voucher por la adquisición de los bienes cubiertos deberá corresponder al día exento del impuesto sobre las ventas -IVA en el que se efectuó la venta.

9. ¿Cuál será la responsabilidad del vendedor para controlar que un mismo comprador no lleve más de las unidades permitidas a través de diferentes canales de compra?

Corresponde al responsable de la venta parametrizar sus sistemas informáticos con el fin de controlar el número máximo de unidades que pueden ser adquiridas y garantizar que los bienes cubiertos no superen los montos establecidos en la Ley 2155.

De acuerdo con el Art. 39. de la Ley 2155, el consumidor final puede adquirir hasta tres (3) unidades del mismo bien cubierto, por lo cual el incumplimiento de este requisito, y los demás establecidos en la normatividad que regula la exención de los tres (3) días sin IVA, dará lugar a la pérdida del derecho a tratar los bienes cubiertos como exentos y los responsables deberán corregir la declaración tributaria.

10. ¿Cómo deben informar los comercios electrónicos el precio con IVA y sin IVA al consumidor final?

La exención especial aplica durante unos días en particular. Para evitar sanciones o reclamaciones por publicidad engañosa los precios a informar durante esos días no deben incluir IVA. Lo anterior, teniendo en cuenta que los bienes se encuentran gravados a una tarifa del 0% durante esas fechas.

11. ¿Es válido que la factura vaya con al menos un día de diferencia con respecto a la fecha de la orden de pedido y del correspondiente pago?

La fecha de emisión de la factura electrónica de venta con validación previa, deberá corresponder a la fecha de enajenación del bien para poder tener derecho a la exención.

12. ¿Qué pasa si no es posible facturar todos los productos comprados a través de la tienda online en el día sin IVA? ¿el cliente pierde ese derecho y el comercio tiene que devolver el dinero?

La factura electrónica de venta con validación previa deberá ser emitida en la fecha de la venta de los bienes. Por ende, sólo podrán acceder a la exención especial del IVA, aquellas ventas y facturas que se realicen en los días de la exención.

El incumplimiento de este requisito, y los demás establecidos en la normatividad que regula la exención de los tres (3) días sin IVA, dará lugar a la pérdida del derecho a tratar los bienes cubiertos como exentos y los responsables deberán corregir la declaración tributaria.


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